Documentos requeridos


Para estar en posibilidad de proceder al trámite de solicitud de anotaciones marginales, se requiere presentar los siguientes requisitos:

Formato: RPDA-05 denominado "Solicitud de anotaciones marginales", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:

  • Datos del solicitante o representante legal (marcar con una X quién lo solicita).

  • Fundamento (señalar la fracción del artículo 67 relativa a la anotación marginal solicitada) y motivación (causa que da origen a la anotación marginal).

  • Tipo de anotación marginal (marcar con una X).

  • Datos del certificado de registro a modificar (número de registro, marcar con una X si se refiere a un registro de obra, contrato o poder y fecha de registro).

  • Anexar los siguientes documentos:

    • Documento que acredite la existencia de la persona moral (salvo que se tenga acreditada en la inscripción a modificar).

    • Documento que acredite la personalidad del representante legal (salvo que se tenga acreditada en la inscripción a modificar).

    • Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta poder).

    • Comprobante de pago de derechos.

    • Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.

    • Certificado de registro o constancia de inscripción.

    • Identificación oficial del autor, colaborador o titular, o en su caso, de las partes que intervinieron en el registro.

    • Documento que acredite el consentimiento de todos los interesados en el registro (si la anotación marginal consiste en: modificar título de la obra, hacer mención de un autor o colaborador omitido, señalar o agregar al titular omitido, modificar la vigencia de un contrato, aclarar si la obra es primigenia o derivada y suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte).

    • Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.

Plazo: La resolución del trámite se emite en un plazo de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor)