Preguntas frecuentes


¿Qué es un procedimiento de arbitraje?

Es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un grupo arbitral, quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar una resolución que se conoce como “laudo arbitral”, mismo que es obligatorio para las partes

¿En qué casos puedo acceder a un procedimiento de arbitraje?

Cuando surge una controversia sobre la aplicación o interpretación de derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.

¿Qué se necesita para acceder a un procedimiento de arbitraje?

Lo más importante es que ambas partes estén e acuerdo en utilizar el arbitraje. Ya sea que lo hayan establecido en una cláusula arbitral al momento en que se firmó el contrato, o bien, lo establezcan por escrito en el momento en que lo requieran.
Posterior a eso, será necesario que elijan a los árbitros que participarán en ese procedimiento y prevean el pago de sus honorarios.

¿Cuáles son las características de los laudos del grupo arbitral?

  1. Es necesario que se plasmen por escrito

  2. Son definitivos, inapelables y obligatorios para las partes.

  3. Deberán estar fundados y motivados.

  4. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.

¿Cómo se forma el grupo arbitral?

Cada una de las partes elegirá un árbitro y estos dos elegirán al tercero, quien fungirá como presidente del grupo. Cuando sean más de dos partes se deberán poner de acuerdo para la designación de los dos árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Indautor los designará.

Si mi contraparte y yo queremos someternos a un arbitraje ¿Cómo contactamos a los árbitros?

El Instituto Nacional del Derecho de Autor formula y publica cada año una lista de personas que cumplen con los requisitos de ley para poder fungir como árbitros, así como el arancel con el que se rigen en ese periodo (dicha información se encuentra disponible en la pagina www.indautor.gob.mx en el ícono de dirección de arbitraje). Las partes podrán designar como árbitro a una persona que no figure en la lista publicada, pero deberá cumplir los requisitos que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

¿A cargo de quién corren los gastos que se originen con motivo del procedimiento arbitral?

Los gastos de los testigos y peritos se cubrirán por la parte que los ofrezca. Cada parte cubrirá los honorarios del árbitro designado y la parte que corresponda del tercer árbitro, de conformidad con el arancel que publica anualmente el Indautor (disponible en www.indautor.gob.mx en el ícono de dirección de arbitraje.

¿Cómo se dictan las decisiones o laudos del grupo arbitral?

Toda decisión o laudo del grupo arbitral se dictará por mayoría de votos. En lo que se refiere a cuestiones de mero trámite, el grupo arbitral puede autorizar al árbitro presidente a que lo haga por sí mismo.

¿Cuál es el papel del Indautor en el procedimiento arbitral?

Auxiliar al grupo arbitral en materia de notificaciones, control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje. Igualmente cuidará que quede constancia de todas las actuaciones llevadas a cabo durante el procedimiento.

¿Cuáles son las ventajas de optar por resolver una controversia a través del arbitraje?

A diferencia de un proceso judicial, en el arbitraje puedes elegir a los expertos que conocerán tu asunto. Existe un lapso de 60 días en el que debe de llegarse a una resolución, el cual puede ampliarse de común acuerdo por las partes. Es un procedimiento que se ajusta a las necesidades de los involucrados, pero también permite prontitud.

¿Cómo concluye un procedimiento arbitral?

Por excelencia concluye con el laudo; pero también existe la posibilidad de que termine de manera anticipada por convenio entre las partes.