Los mecanismos alternativos para solución de conflictos en los derechos de autor
Claudia Patricia Pérez Aguirre
El eslogan usado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor “Todos somos autores”, representa mucho más que las tres palabras que a primera vista podemos identificar; se refiere a que en algún momento de nuestra vida, todos, absolutamente todos, hemos sido creadores de alguna obra, por mencionar algunos ejemplos: el dibujo que hicimos en la niñez, una carta de amor, la canción que inventamos cuando jugamos con nuestros amigos, el diario de adolescencia, una fotografía, un ensayo, la tesis con la que obtuvimos un grado académico, o tal vez, con los muchos contenidos que se generan hoy para subir a las redes sociales.
Sin duda, el arte y los derechos de autor están inmersos en cada una de las cosas que nos rodean en nuestra cotidianeidad, programas de radio y televisión, series que se transmiten por alguna plataforma, películas que vemos en cine, libretos de obras de teatro, planos arquitectónicos, esculturas, dibujos, novelas, … en fin, son innumerables los ejemplos de obras que tienen inmersos derechos de autor.
Como es evidente en un mundo en dónde mucho de lo que nos rodea tiene implícito algún derecho de autor, ante la falta de conocimiento para hacer un uso adecuado y respetuoso de la obra, es muy sencillo incurrir en alguna infracción; por eso, estamos convencidos que el primer paso para respetar los derechos de autor es conocerlos, pues en un aspecto preventivo nos evitará encontrarnos en un conflicto legal.
Ahora bien, ¿qué puedo hacer si alguien ha vulnerado alguno de mis derechos de autor, o si lo he vulnerado yo? ¿qué puedo hacer el respecto?; buscar algún abogado en la materia e iniciar una demanda podría ser nuestro primer impulso, sin embargo, existen mecanismos más amigables, rápidos y económicos; nos referimos a los MASC (Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos).
Los MASC, son opciones creadas para dar mayor poder de decisión a las personas que intervienen en alguna problemática, hoy son considerados un derecho humano, por ello se encuentran contemplados en nuestra Constitución en el artículo 17, que refiere: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias” .
Para hablarte de los mecanismos alternativos a los que puedes acceder en materia de derechos de autor en nuestro país, primero te diremos que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es la autoridad encargada de conocer las problemáticas que se suscitan en la materia, dentro de las figuras que regula la ley podrás encontrar al “procedimiento de arbitraje” y a las “Juntas de Avenencia”, son las vías que el Indautor ofrece a los titulares de un derecho de autor y a toda aquella persona que desee dirimir alguna controversia de manera pacífica mediante los MASC.
A continuación, te daremos información que te permitirá acceder a los MASC que el Indautor ofrece.
El arbitraje”“.- En el mes de noviembre de cada año, el Instituto Nacional del Derecho de Autor emite una convocatoria para todos aquellos especialistas en la materia, que estén interesados en formar parte de la lista de personas autorizadas para fungir como árbitros, misma que anualmente se publica en el Diario Oficial de la Federación ; esta lista se pone a disposición del público en general en la página oficial del Instituto, de modo que, aquellas personas que estén interesadas en hacer uso de este mecanismo, únicamente deberán acceder a la página oficial y contactar al especialista de su preferencia. Vale la pena comentar que a la par de la lista es publicado el arancel de honorarios de los árbitros vigente cada año y la cantidad correspondiente por concepto de viáticos; situación que también deberá de ser considerada por las personas que quieran acceder a este procedimiento.
Para que el “procedimiento de arbitraje” pueda llevarse a cabo, es necesario contar con un grupo arbitral que en todos los casos deberá de ser formado por cuando menos 3 árbitros de la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, del especialista que las partes determinen siempre que cumpla con requisitos de ley para poder ser considerado viable.
“El grupo arbitral” tiene a su cargo evaluar todos los elementos y pruebas del caso concreto, después de hacer un análisis de todo el material que los involucrados en el conflicto les entreguen, deberán llegar a una determinación a la que se le denomina “laudo”, misma que es obligatoria.
Dentro de este procedimiento El Instituto Nacional del Derecho de Autor, funge como coordinador y asistente para los árbitros en lo que se refiere a las notificaciones, control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje.
Para que el “procedimiento de arbitraje” pueda llevarse a cabo, es necesario contar con un grupo arbitral que en todos los casos deberá de ser formado por cuando menos 3 árbitros de la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, del especialista que las partes determinen siempre que cumpla con requisitos de ley para poder ser considerado viable.
“El grupo arbitral” tiene a su cargo evaluar todos los elementos y pruebas del caso concreto, después de hacer un análisis de todo el material que los involucrados en el conflicto les entreguen, deberán llegar a una determinación a la que se le denomina “laudo”, misma que es obligatoria.
Dentro de este procedimiento El Instituto Nacional del Derecho de Autor, funge como coordinador y asistente para los árbitros en lo que se refiere a las notificaciones, control del procedimiento y cualquier asunto de simple trámite relacionado con el arbitraje.
Ahora hablemos de las “Juntas de Avenencia”, en este procedimiento, la persona que considera afectado alguno de sus derechos solicita se cite a quien considera responsable de la infracción. Para acceder a este servicio es necesario que, mediante un escrito expongas quién y por qué consideras que ha vulnerado tu obra, deberás anexar el comprobante de pago de derechos que para el año 2021 es de $512.00 (quinientos doce pesos), el nombre y dirección de la persona que quieres se cite, y por supuesto los datos de tu localización. (dirección para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico y cualquier otro que consideres relevante). También es importante hacer referencia de si es tu deseo que se utilicen tecnologías de la información en la reunión programada. para ingresar tu solicitud, podrás hacerlo indistintamente en forma personal en la oficialía de partes común del Instituto o mediante el correo electrónico avenencias.indautor@cultura.gob.mx
Una vez admitida la solicitud, con la información proporcionada, el Indautor realizará la notificación correspondiente para la celebración de la Junta en su modalidad de mediación-conciliación. Dentro del citatorio se hará constar el respectivo apercibimiento de Ley ante la inasistencia a la junta de avenencia, consistente en una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que será entre $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100m.n.) y $13,443.00 (trece mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 m.n.).
En el caso que todos los involucrados estén de acuerdo, la “Junta de Avenencia” podrá celebrarse con ayuda de las tecnologías de la información quedando subsistente el apercibimiento mencionado.
Dentro de la reunión, las partes serán atendidas por un facilitador que tendrá la misión de aplicar técnicas y herramientas de comunicación para ayudar a los intervinientes a que resuelvan la problemática planteada; en caso que se llegue a un acuerdo este se plasmará en un acta; si las personas requieran mayor tiempo para la negociación, se podrá fijar una fecha subsecuente para dar seguimiento al asunto, en cuyo caso, deberán de exhibir el pago de derechos por esta reunión qué representa la cantidad de $256.00 (dos cientos cincuenta y seis pesos 00/100 m.n.), misma cantidad será exigible en cada una de las reuniones subsecuentes.
Es relevante saber que, que las personas que así lo deseen podrán solicitar que su convenio sea calificado por el Indautor para que adquiera el valor y fuerza de cosa de manera idéntica a una sentencia.
Ahora bien, con la finalidad de ampliar información sobre los mecanismos alternativos para la solución de controversias, en particular del arbitraje, la conciliación y la mediación; podríamos decir que la mayor diferencia que existe entre ellos, es el grado de participación que tiene el tercero que ayuda a resolver el conflicto, qué es inversamente proporcional a la toma de decisiones que tienen los involucrados. (Para mayor referencia puedes ver el siguiente cuadro que te ilustra lo referido)
Los mecanismos alternativos también se distinguen por tener una mayor flexibilidad en el proceso, la confidencialidad respecto del fondo del asunto y un nivel alto de respeto entre los que participan. Podríamos concluir entonces, que con el uso de los MASC no solo ahorrarás tiempo y dinero, sino que también, tendrás una mejor experiencial en la solución de los conflictos; que incluso permitirán prever futuras problemáticas.
En caso de que la controversia sea derivada de previas relaciones jurídicas, estas vías permitirán resolver el conflicto, de modo que se mantengan las relaciones comerciales en buenos términos.
En caso de que te encuentres inmerso en alguna problemática en materia de derechos de autor, puedes acudir al Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicado en Puebla 143. colonia Roma Norte, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 067000; o bien, acceder a los mecanismos de la forma que se ha explicado. En caso de que tengas alguna duda particular relacionada con la materia, puedes escribir a jurinda@cultura.gob.mx en donde con gusto daremos respuesta a tus dudas.
Claudia Patricia Pérez Aguirre
1-. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17, párrafo quinto, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf 28/06/2021
2-. https://www.indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/DOF-arbitros.pdf 06/julio/2021
3-. https://www.indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/DOF-arancel.pdf 06/julio/2021