Entrada en vigor del Tratado de Beijing sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales


Video webinar del Tratado de Beijing

El 16 de marzo de 2022 el Senado de la República ratificó el Tratado de Beijing adoptado por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, China, el 24 de junio de 2012, razón por la que el Presidente de la República emitió un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

  • Después de la publicación en DOF, el 7 de julio de 2022, en las oficinas del director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ubicadas en Ginebra Suiza, se realizó la ceremonia de entrega del instrumento de ratificación de México al Tratado de Beijing.

  • La entrada en vigor del tratado es a partir de los tres meses posteriores al depósito, es decir, hoy siete de octubre, por lo que su aplicación es obligatoria a nacionales y extranjeros en territorio nacional, y podrá ser invocado por artistas, intérpretes y ejecutantes ante cualquiera de los cuarenta y siete países miembros.

Fue a partir de 2020 a nivel nacional, que el estado mexicano reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, en la que se contempla el reconocimiento de los derechos señalados en el Tratado de Beijing, es decir, en favor de las-los actores, cantantes, músicos, bailarines y quienes representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas, o expresiones culturales tradicionales, cuando sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales se encuentren fijadas o no

Dicha protección, no se extendía más allá del territorio nacional, ahora con la ratificación y entrada en vigor de este tratado, se asegura la protección de la industria creativa a nivel internacional, siendo esto una realidad.

Además de beneficiar a las personas artistas, intérpretes o ejecutantes, se favorece a la comunidad creativa en:

  1. Salvaguardar las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales en todas sus formas y bajo todos los medios, según los principios de flexibilidad, trato nacional y derechos mínimos.

  2. Establecimiento de reglas claras para los contratos de cesión de derechos que suscriban los artistas, intérpretes o ejecutantes de cualquier nacionalidad con los productores de las fijaciones audiovisuales y cinematográficas.

  3. Certeza para los artistas, intérpretes y ejecutantes de percibir regalías o una remuneración equitativa por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto.

  4. Certidumbre de la gestión colectiva al garantizar la percepción de una retribución económica en los Estados Parte, por lo que las Sociedades de Gestión Colectiva podrán celebrar con sus homólogas en el extranjero, los convenios necesarios para el cobro de regalías de sus miembros.

  5. Fortalecimiento de la industria cinematográfica y audiovisual, al generar mayores oportunidades laborales, pues si México cuenta con las condiciones legales que amparen a artistas, intérpretes y ejecutantes nacionales y extranjeros, se podría atraer a más industrias para la producción de obras audiovisuales.

La participación de la Secretaría de Cultura por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, creó la unión de esfuerzos y no solo eso, sino que continúan con el compromiso de apoyar la creatividad, expresión artística, el desarrollo de las industrias cinematográfica y audiovisual y, es por ello, que nos unimos a la celebración de la entrada en vigor del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales e invitamos a difundir, defender, respetar y proteger el ejercicio pleno de los derechos en beneficio de todas y todos.