Seminario virtual “La protección de obras derivadas por derecho de autor: Casos en las ramas literarias, musicales y cinematográficas.”


Fecha de publicación
06/10/2021

Celebrado el pasado miércoles 29 de septiembre de 2021, a las 10:00 hrs (Ciudad de México).

El webinar fue organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en cooperación con el Instituto Nacional del Derecho de Autor de México (Indautor), el 29 de septiembre del presente año. El cual se llevó a cabo de manera virtual y abarcó distintos temas acerca de la materia.

La ponente Carmen Arteaga Alvarado, dio una breve definición de lo que es la obra derivada, que es aquella basada en otra ya existente y tiene la cualidad de hacer una transformación de la obra anterior.

Por su parte el ponente español Álvaro Diez Alfonso mencionó que en las versiones musicales existe algo catalogado como infracciones de obra derivada para aquellos que no tengan autorización del autor o titular de la obra original.

La ponente Quetzali de la Concha dijo que, en el caso de la adaptación ya sea literaria, cinematográfica o de series ilustradas, hay diversos detalles en las obras que resultan fundamentales para no modificar o deformar la esencia de una obra primigenia. Asimismo, hizo énfasis en que se debe contar con la autorización del autor para la realización de dicha adaptación.

Con referencia al tema de los contratos cinematográficos, el ponente Gustavo Shötz, planteó un ejemplo donde destacó elementos de un contrato de esta índole: los derechos subyacentes, la negociación de guionista y productor, la exclusividad por plazo y remuneración fija.

En conclusión, se destaca que LFDA exige originalidad para las obras primigenias mientras que para las derivadas sus principales características son que estas sean el resultado de una adaptación, una traducción o bien de alguna otra trasformación de una obra considerada como primigenia.

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