Nota relacionada con la expedición de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.


Fecha de publicación
18/01/2021

El 17 de enero de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo objeto es reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los pueblos y comunidades equiparables.

Esta legislación, amplía el panorama de protección a los derechos sobre el patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al crear el “Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, integrado por:

  1. Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;

  2. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial y;

  3. Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección, en la que participarán diversas Secretarías de Estado, entre ellas la Secretaría de Cultura, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Fiscalía General de la República y representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En esta nueva legislación, se robustecen las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de Expresiones Culturales Tradicionales, pues reconoce la titularidad de derechos que gozan pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan sus culturas y sus territorios.

Así también, sanciona la utilización y aprovechamiento, por terceros ajenos a la comunidad, salvo que, los titulares de derechos otorguen consentimiento libre, previo, informado, por escrito y ante la presencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • Partes que intervienen.

  • Objeto y términos generales del acuerdo.

  • Detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento o comercialización del bien o bienes de que se trate.

  • Contraprestaciones y compensaciones que se pacten en favor de la o las comunidades autorizantes.

  • Vigencia del contrato.

  • Formas de pago o entrega de contraprestaciones y compensaciones.

  • Mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato.

En ese sentido, el derecho de propiedad colectiva de que gozan pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se traduce en un derecho real basado en sus saberes, conocimientos, manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y expresiones culturales tradicionales. Reconociendo en todo momento el derecho de libre determinación y autonomía, formas de gobierno, instituciones, sistemas normativos, procedimientos y formas de solución de controversias de dichos pueblos y comunidades.

En la defensa del patrimonio cultural, cualquier persona tiene la facultad de hacer del conocimiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), para que esa institución, lleve a cabo las investigaciones pertinentes y, en su caso promueva el procedimiento de infracción en materia administrativa ante Indautor o bien, denuncie la posible comisión de ilícitos.

Asimismo, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán solicitar ante cualquier autoridad dependiente de la Secretaría de Cultura o del INPI, el inicio de procedimiento de mediación o bien presentar queja por infracciones a la Ley, como son:

    - Reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos;

    - Apropiación indebida o aprovechamiento por terceros, sin autorización y para beneficio propio, del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere la Ley;

    - Incumplimiento de los términos de la autorización otorgada para el uso, aprovechamiento o comercialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

    - Otorgar autorizaciones para uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación;

    - Ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin tener la calidad o representación de los mismos;

    - Poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin su consentimiento, y

    - Las que deriven de la interpretación de la Ley y, en su momento, del reglamento.

Es importante mencionar que Indautor, es la autoridad para conocer de los procedimientos de mediación y de infracción en materia administrativa.

Al respecto, se resalta que, a través de la mediación, podrá culminarse un conflicto de manera amigable, citando a las partes a una junta en la que se les invitará a conversar para llegar a un acuerdo. Cuando los términos de la solución sean coincidentes, estos se asentarán en un convenio que tendrá la naturaleza de cosa juzgada y título ejecutivo.

De ser el caso que no se logré una solución al conflicto o bien, desde un inicio se opte por la presentación de queja en materia administrativa, es importante distinguir que Indautor cuenta con nuevas facultades para ordenar medidas precautorias como:

    - Retiro de la circulación, venta, exposición pública o puesta a disposición en medios electrónicos, de los bienes a que haga referencia la queja.

    - Prohibición de la venta de los bienes de que se trate.

    - Aseguramiento de los bienes.

    - Suspensión de actividades o clausura de establecimientos.

    - Reparación de daños.

Lo anterior, sin que exista la obligación de pueblos y comunidades para otorgar garantía alguna. Asimismo, en la resolución de las quejas correspondientes, se podrán imponer diversas sanciones que van de quinientas a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, así como las medidas para garantizar la reparación del daño.