Ley General de Bibliotecas


Fecha de publicación
23/06/2021

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) de fecha de 1º. de junio de 2021, se dio a conocer la Ley General de Bibliotecas, de observancia general en la República, que -entre otros- tiene por objeto fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo; así como regular los términos del Depósito Legal.

En este sentido, este ordenamiento legal dispone que el Instituto Nacional del Derecho de Autor enviará mensualmente a la Biblioteca de México, a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y a la Biblioteca Nacional de México, una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación de realizar el Depósito Legal por parte de todos los editores y productores de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, de entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, a las Bibliotecas antes mencionadas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación. (Artículos 33, 37, 39 y 42).

Declarándose de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, en el territorio nacional. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal, considerándose las obras, de manera enunciativa y no limitativa, los libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos; publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias; material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes; partituras; fonogramas, discos y cintas; obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías; material gráfico, carteles y diagramas, y cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional. (Artículos 33 y 34).

Con la expedición de dicha Ley, se abrogan la Ley General de Bibliotecas, así como el Decreto que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, ambos publicados en el DOF el 21 de enero de 1988 y el 23 de julio de 1991, respectivamente.