Novena época - Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial de la Federación

  1. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tiene facultades para analizar, en materia de derechos de autor, si una reserva de derechos es semejante a otra en grado de confusión.

  2. Derecho de oposición de los artistas intérpretes o ejecutantes. Alcance de la expresión "estos derechos se consideran agotados" contenida en el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  3. Derechos de autor. El artículo 83 bis de la Ley Federal Relativa no contraviene el artículo 13 de la Constitución Federal.

  4. Regalías. El artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor no propicia incertidumbre respecto de su importe.

  5. Regalías. El artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor que prevé su pago al autor y su causahabiente, no contraviene la garantía de seguridad jurídica.

  6. Regalías. El artículo 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor al prever su pago a favor de quien participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, no propicia un doble pago y, por ende, no contraviene la garantía de legalidad.

  7. Regalías. El derecho a su pago previsto por los artículos 26 bis y 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, no contraviene el artículo 28 de la Constitución de la República.

  8. Regalías previstas por el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Notas que las distinguen de los derechos patrimoniales.

  9. Regalías. La transmisión de los derechos patrimoniales de autor no conlleva la pérdida del derecho a percibir aquéllas por la explotación pública de la obra.

  10. Convenios y contratos celebrados por las Sociedades de Gestión Colectiva previstas en el artículo 192 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se regulan por lo dispuesto en su artículo 201.

  11. Autoridades para efectos del amparo. No lo son las Sociedades de Gestión Colectiva constituidas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

  12. Derechos de autor. Competencia para conocer de un juicio en que se impugne la inscripción de una obra en el Registro Público del Derecho de Autor. Corresponde a los jueces de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México.

  13. Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Para efectos de la adjudicación directa de un contrato celebrado sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, conforme al supuesto previsto en el artículo 41, fracción I, de la Ley relativa, es necesario que el particular acredite fehacientemente ante la autoridad correspondiente que posee la titularidad o licencia exclusiva de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, mediante la comprobación de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

  14. Derechos de autor. La reparación del daño material y/o moral, y la indemnización por daños y perjuicios por violación a tales derechos, cuyo monto prevé el artículo 216 bis de la Ley Federal Relativa, no constituyen una pena inusitada o una multa excesiva.

  15. Derechos de autor. El artículo 216 bis de la Ley Federal Relativa no viola la garantía de seguridad jurídica por no definir lo que debe entenderse por daño material.

  16. Derechos de autor. La negativa de expedir el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor no produce efectos de acto de privación sino de molestia, por lo que basta que la autoridad funde y motive su determinación conforme al artículo 16 de la Constitución Federal.