¿Qué es una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
Es la facultad que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza.
¿Qué puede ser objeto de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas
V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
¿Que no es materia de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
I. Los títulos, los nombres, las denominaciones, las características físicas o psicológicas, o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 173 la presente Ley, cuando:
a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular;
b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada;
c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa;
d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente;
e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, o
f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido;
II. Los subtítulos;
III. Las características gráficas;
IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico;
V. Las letras o los números aislados;
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables;
VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso e) de la fracción I de este artículo, y
VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.
IV. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.
¿Cuáles son los Géneros, Especies y Claves de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo? y ¿Cuál es la vigencia de su uso exclusivo?
RESERVAS DE DERECHOS | |||||||
GÉNERO | ESPECIE | CLAVE | VIGENCIA (AÑO) | RENOVACIÓN | |||
Publicaciones Periódicas | Periódico | 101 | 1 año |
Deberá realizarse anualmente, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y despues a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación caducará y se perderá la exclusiva de uso concedida. |
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Revista | 102 | ||||||
Directorio | 103 | ||||||
Cabeza de Columna | 104 | ||||||
Folleto | 105 | ||||||
Boletín | 106 | ||||||
Suplemento | 107 | ||||||
Calendario | 108 | ||||||
Gaceta | 109 | ||||||
Catálogo | 110 | ||||||
Guía | 111 | ||||||
Agenda | 112 | ||||||
Colección | 117 | ||||||
Difusiones Periódicas | Programa de T. V. | 201 | 1 año |
Deberá realizarse anualmente, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida. |
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Programa de Radio | 202 | ||||||
Difusión Vía Red de Cómputo | 203 | ||||||
Personajes | Fícticios o Simbólicos | 301 | 5 años |
Deberá realizarse cada cinco años, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida. |
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Humano de caracterización | 302 | ||||||
Personas o Grupos dedicados a Actividades Artísticas | Nombre Artístico | 401 | 5 años |
Deberá realizarse cada cinco años, dentro del periodo comprendido entre un mes antes y después a la fecha señalada en el certificado correspondiente. En caso de no realizarse la Renovación adecuadamente, la Reserva caducará y se perderá la exclusividad de uso concedida. |
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Denominación de Grupo Artístico | 402 | ||||||
Promoción Publicitaria | 501 | 5 años | Después de este tiempo transcurrido, pasará a formar parte del dominio público una vez transcurrido dicho periodo. | ||||