Anotación marginal


Es el mecanismo por medio del cual el titular de una reserva de derechos puede modificar un elemento sustantivo de la misma, lo cual es obligatorio notificar al Indautor para los efectos frente a terceros a que haya lugar.
Procede en los siguientes casos:

  • Cambio de domicilio.

  • Modificación de nombre, denominación o razón social del titular.

  • Transmisión de derechos, (la titularidad pasa de una persona física o moral a otra, según sea el caso).

Recuerda:

  • La anotación marginal la deberá realizar el titular de la reserva de derechos de conformidad con lo previsto por el artículo 181 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  • Para el caso de anotación marginal por modificación o cambio de razón social se deberá ingresar original del documento mediante el cual se acredite dicha circunstancia. Asimismo, si su intención es que le sean devueltos los documentos originales que exhibe, deberán exhibirse los mismos en copia simple y realizar en este caso el pago de derechos por concepto de cotejo en cualquier institución bancaria, utilizando la "hoja de ayuda correspondiente".

  • Cuando la anotación marginal corresponde a la notificación de la transmisión de derechos que surgen de una reserva de derechos de uso exclusivo, se deberá ingresar el "convenio de cesión de derechos" en el que figure de manera clara e inequívoca la voluntad del titular de transmitir a un tercero sus derechos, teniendo que señalar en el mismo documento el título, número de reserva de derechos, fecha de expedición y género correspondiente.

  • Para todo trámite de anotación marginal se deberá exhibir copia legible de las identificaciones oficiales (Credencial INE, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, cédula profesional, pasaporte, INAPAM antes INSEN) de quienes actúan como cedente, cesionarios y testigos. Dicho convenio deberá estar firmado por los que intervienen en el acto.

  • En caso de autorizar a algún gestor para ingresar y recibir documentos ante el Indautor, se deberá adjuntar carta poder o poder notariado, acompañados de la copia de identificación oficial del aceptante y testigos.

  • Los formatos deberán ser debidamente llenados, asentando nombres completos (sin abreviaturas), firma autógrafa del solicitante o representante legal, lugar y fecha, sin tachaduras o enmendaduras; una vez admitidos a trámite no podrán ser modificadas por el interesado.

  • Pago de derechos correspondiente, el cual podrá realizar en cualquier institución bancaria, utilizando la "Hoja de ayuda"; debe indicarse claramente el concepto, nombre, clave de referencia y cadena de la dependencia.