Duplicado


Mediante el trámite de duplicado el autor o titular de los derechos patrimoniales, puede solicitar la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro, cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original en el registro sea imposible la expedición de copias certificadas. (Art. 63 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).

Nota: En caso de haber extraviado su certificado, deberá solicitar una copia certificada mediante el trámite de antecedentes registrales.