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Procedimiento administrativo de Avenencia

Invita a las partes en una controversia surgida de la interpretación o aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor, para que lleguen a una solución amigable, ágil y conveniente para todos. Este procedimiento puede realizarse de forma presencial o en línea siguiendo los requisitos establecidos en la normatividad respectiva.

Primero.- Cualquier persona que considere le fueron afectados sus derechos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor, podrá optar entre hacer valer las acciones judiciales que correspondan, o bien, sujetarse al procedimiento administrativo de Avenencia, en donde se buscará dirimir de manera amigable el conflicto.

Segundo.- Si su escrito cumple con todos los requisitos señalados en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento de la Ley , se emitirá, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, un acuerdo admisorio, en donde se señalará la fecha de la junta de Avenencia y se notificará a la persona o personas a las que se va citar.

Tercero.– Una vez llegada la fecha y hora de la junta de Avenencia, ya sea que se lleve de manera presencial o se hubiera convenido se celebre mediante el uso de tecnologías de la información (en línea), deberán acudir las partes a la celebración de la misma, en caso de que una de ellas no se presente, se le impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuarto.– En caso de que sí se presenten ambas partes a la junta, se propiciará la comunicación entre las mismas por parte de un abogado conciliador adscrito al Instituto Nacional del Derecho de Autor, a efecto de coadyuvar a que las partes lleguen a un acuerdo, mediante la implementación de técnicas y herramientas de comunicación.

Quinto.– Si las partes no llegan a un convenio en esa primera junta de Avenencia pero siguen dispuestos a seguir platicando su asunto, podrán solicitar se señale nueva fecha y hora para junta subsecuente.

Sexto.– Si las partes no logran un acuerdo ya sea en la primera junta de Avenencia o en las subsecuentes y ya no se encuentra cualquiera de ellas dispuesta a continuar con el procedimiento administrativo de Avenencia, podrán solicitar se dé por terminado el mismo dejando a salvo los derechos de las partes para que puedan ejercitar los mismos en la vía que corresponda.

Séptimo.– En el caso de que las partes lleguen a un convenio, el cual firmado por las partes y el Instituto, tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.


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