Preguntas frecuentes generales


¿Dónde puedo efectuar el pago respecto de mi trámite?

El pago para este trámite, así como para todos los trámites que se realizan en el Indautor, se efectúan en cualquier sucursal bancaria, utilizando el formato "hoja de ayuda" correspondiente.

¿Dónde se tramita un registro de obra?

Los documentos deberán ser entregados en las ventanillas de la dirección del registro público del derecho de autor, en la planta baja de este Instituto ubicado en Puebla 143, Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F. en el horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en caso de situarse en el interior de la república puede realizar su trámite por correo. La documentación la deberá enviar por correo tradicional o mensajería especializada se le sugiere incluir en el envío de la documentación una guía pre pagada y rotulada de no ser así su trámite le será enviado por correo tradicional. El plazo para otorgar la respuesta al trámite es de 15 días hábiles.

¿Cuál es el costo de un registro de una obra artística o literaria?

El costo del registro por obra asciende a la cantidad de $338.00 (trecientos treinta y ocho 00/100 M.N.).

¿Dónde puedo obtener mayor información sobre los derechos de autor?

  • En la siguiente dirección de internet: http://www.indautor.gob.mx
  • Acudiendo a la dirección jurídica del propio Instituto Nacional del Derecho de Autor, sita en Puebla número 143, 1er. Piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, en México, D.F.
  • Teléfonos para consulta: 3601-8223 y 3601-8203 extensiones;
  • Correo electrónico: indautor@cultura.gob.mx y jurinda@cultura.gob.mx
  • Por lo que tratándose de algún trámite, así como el llenado de los formatos correspondientes, con el fin de brindarle una mejor atención y agilizar el servicio ponemos a su disposición el área de informes, que es la encargada de proporcionar esta información, para tal efecto puede comunicarse al teléfono 3601-8210, o al correo electrónico infoinda@cultura.gob.mx , así como a las extensiones de las áreas correspondientes cuando se trate de trámites en específico: dirección de registro 3601-8209 ext. reservas 3601-8208 ext. dirección de protección contra la violación del derecho de autor 3601-8219 ext. Y dirección de arbitraje 3601-8214.

¿Qué es una reserva de derechos al uso exclusivo?

Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

  1. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
  2. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
  3. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
  4. Persona o grupos dedicados a actividades artísticas
  5. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

¿Qué son los derecho conexos?

Se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonido o imágenes.
La protección prevista en la ley federal del derecho de autor dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Esta protección tendrá una vigencia de:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes.- 75 años de: La primera fijación de la interpretación en un fonograma, la primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas, la transmisión por primera vez a través de la radio, la televisión o cualquier medio.
  • Editores de libros.- 50 años contados a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
  • Productores de videogramas.- 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
  • Organismos de radiodifusión.- 50 años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

¿Qué puedo hacer en el caso de que otra persona esté afectando algún derecho de los protegidos por la ley federal del derecho de autor?

Cualquier violación a los derechos y a las prerrogativas establecidos por la LFDA, faculta al afectado para hacer valer las acciones civiles, penales y administrativas que procedan. El ejercicio estas acciones, dejará a salvo el derecho de iniciar otro procedimiento de conformidad con la misma, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial o, en su caso, la legislación común aplicable, así como presentar denuncia o querella en materia penal.

En observancia de lo anterior y atendiendo al caso concreto, puede promover:

  • Acciones civiles
  • Acciones penales
  • Procedimientos administrativos
  • Infracciones en materia de derecho de autor
  • Infracciones en materia de comercio
  • Procedimiento administrativo de avenencia
  • Procedimiento de arbitraje

¿Qué es una regalía?

Es la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

¿En qué consiste el dominio público?

Es el conjunto de todas las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona sin necesidad de ninguna autorización, principalmente en razón de la expiración del término (plazo) de protección, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores. Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.

¿Qué es una sociedad de gestión colectiva?

Es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la LFDA con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales con extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.