Undécima Época - Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial de la Federación

  1. Derecho humano de acceso a la justicia. Para respetarlo, cuando se alega la violación al derecho humano a la propia imagen a través de una acción civil por daños y perjuicios, no es posible condicionar la procedencia de dicha acción a la declaración previa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sobre la existencia de infracciones en la materia.

  2. Derecho de autor. El artículo 12 de la Ley Federal Relativa respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al limitar que sólo las personas físicas pueden ser autoras.

  3. Derecho a la imagen. El artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor es aplicable para su protección cuando aquélla se utiliza sin consentimiento del titular.

  4. Ley General de Bibliotecas. El manejo y resguardo de las obras y los materiales proporcionados al depósito legal de publicaciones en términos de ese ordenamiento, es estricta responsabilidad de la institución depositaria.

  5. Ley General de Bibliotecas. El artículo 39, que prevé la temporalidad para efectuar la entrega de los materiales respectivos al depósito legal de publicaciones, no viola los derechos de los autores.

  6. Ley General de Bibliotecas. El artículo 43 que prevé la imposición de una multa para los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 del mismo ordenamiento, no forma parte del sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones y, por tanto, es de carácter heteroaplicativo.

  7. Ley General de Bibliotecas. Los preceptos que integran el sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones en ella previsto, al operar bajo el debido acatamiento de las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, no violan los derechos de autor y conexos.